CERTIFICADOS DE ORIGEN, PARA APLICACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
En el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por México, se establecen reglas de origen cuya aplicación varía según su finalidad, una de éstas es establecer sistemas arancelarios preferenciales para mercancías que cumplen con dichas reglas. El cumplimiento de las reglas citadas, se refleja en la prueba documental de origen denominada “Certificado de origen”. Dependiendo del TLC o Acuerdo Comercial Internacional celebrado por nuestro país, el Certificado de Origen puede requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora –que para el caso de México es la Secretaría de Economía-, o sólo ser emitido por el exportador. De igual manera, el Certificado de Origen, puede ser de formato controlado o de libre reproducción. De los 11 Tratados de Libre Comercio TLC, que ha celebrado México con otros países, hay 7 que aceptan la emisión de los Certificados de Origen sólo con la firma del exportador y no requieren de la validación de esta Secretaría, los cuales son:
- México-Estados Unidos y Canadá (TLCAN),
- México- Bolivia,
- México-Costa Rica,
- México-Chile,
- México-El Salvador, Honduras y Guatemala (Triángulo del Norte),
- México-Israel y
- México-Nicaragua.
En el cuadro siguiente, se pueden observar los 4 TLC restantes y los Acuerdos con Japón y ALADI, y el esquema del Sistema Generalizado de Preferencias SGP, así como los Certificados de Origen que requieren de validación de esta Secretaría y el tipo de formato en que debe presentarse.

